jueves, 28 de junio de 2012

¿Qué se entiende por Globalización?



Independientemente de la concepción que se tenga sobre la temática, se puede afirmar que la globalización representa, no solo otro tiempo y otro momento de un orden histórico, asociado al desarrollo de las relaciones de producción y de consumo capitalistas que le han dado su génesis, sino que también representa otro espacio y otra realidad en la que, infortunadamente, los conflictos sociales, las desigualdades, las diferencias, las injusticias, entre los seres humanos, no terminan por resolverse sino que se acentúan cada día, lo cual obviamente es motivo de preocupación en todo el contexto mundial.
Ante esta realidad que hoy en día vivimos, se plantea como un imperativo categórico abrir un dialogo constructivo a nivel de todos los sectores de la sociedad, que permita generar o articular un proceso de comprensión que genere una filosofía intercultural, sin convertir en atávico el derecho de disentir. Hay que poner en práctica el derecho a la palabra, al discurso, a la imaginación, a lo simbólico sin hegemonías ni restricciones, sometimientos o vasallaje neo colonizador, pues resulta una necesidad impostergable el favorecer el acceso a la diversidad racional, la pluralidad ideológica, como alternativa a un mundo en el que la globalización de la razón y del dominio técnico no limiten las auténticas libertades de los seres humanos.
Es importante destacar lo que sobre el particular establece la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (pacto de San José), suscrita en noviembre de 1969 en Costa Rica, cuando consagra en su artículo 1: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Y es más, tratando de que lo anterior no sea una utopía, en su artículo 2 consagra: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Si analizamos objetivamente el fenómeno actual en que estamos inmersos, habrá importantes coincidencias en cuanto a que la globalización ha dado paso a una sociedad de la información y del conocimiento, en donde el poder de la información construye la opinión pública y los modelos de representación social con los que se legitima.
La globalización tiende a la creación de una sociedad virtual. La sociedad telemática, es la nueva versión de un contrato social en el que el discurso está mediado por un dispositivo informático y audiovisual, más que argumentativo y crítico. Se suple el mundo del diálogo por el de la imagen y una estética de la sensorialidad que contribuye a crear los cánones de la adaptación sin resistencias ni compulsiones.
La globalización y las TICs han propiciado el desarrollo de nuevos roles culturales mucho más interactivos que nunca; sin embargo, las nuevas relaciones de producción tecnológica han creado una realidad, más virtual cada vez, que pasa por una socialización en la que las identidades personales y públicas de los individuos se ponen en precario; pero debe lucharse en forma sistemática y visionaria por una formación social en la que el capital genere una estructura de mercado y consumo igualitario, justo, equilibrado y respetuoso de la condición humana.
Debemos por tanto, luchar porque la globalización incremente y fortalezca los principios democráticos y los derechos humanos. Se debe fortalecer el diálogo como el principal medio de interrelación, la pluralidad democrática consensuada a través del discernimiento de los conflictos e intereses en función del bien común de la ciudadana en general; vale decir, debe propiciarse un marco en donde la tolerancia política, la ética, la moral, etc., garanticen plenamente el derecho a la vida, de conformidad con lo estatuido en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

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